FUNDADORES

Serán Asociados Fundadores aquellos que hayan participado en la Asamblea Constitutiva del Colegio, efectuada en Chihuahua, Chihuahua, el día tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, y que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Capítulo tres de estos Estatutos.

Gozarán de todos los derechos y prerrogativas como Socio Activo.

EXPRESIDENTES

Los Expresidentes tendrán la calidad de Socio Activo de manera permanente por su misma condición en ejercicio de todos sus derechos y prerrogativas como tales.

Tendrán la obligación de atender las comisiones que se le soliciten.

Los Expresidentes como privilegio quedarán exentos del pago de las obligaciones económicas.

En virtud de haber ocupado la más alta posición dentro del Colegio quedarán inhabilitados para participar en elecciones posteriores como integrantes de planillas, salvo en el caso de reelección como Presidente.

DECANO

El Colegio concederá la categoría de “ASOCIADO DECANO”, a los miembros que tengan treinta años de recibidos y hayan destacado en la profesión y en su actividad gremial, justificada con una antigüedad mínima de 20 años como socio de este Colegio; los privilegios que se les concedan podrán ser establecidos por la Asamblea General de Asociados en cualesquier tiempo, aunque sus obligaciones y derechos serán los mismos que los de todos los demás Asociados.

Para obtener esta calidad el Socio candidato deberá ser propuesto por escrito al Consejo Directivo, mismo que lo turnará para su aprobación a la Comisión de Honor y Justicia y ratificarlo en Asamblea.

HONORARIOS

La Asamblea General de Asociados, a instancias de la Comisión de Honor y Justicia, podrán galardonar con el cargo de Asociado Honorífico u Honoris Causa y Honorario, a las personas que juzgue merecedoras.